martes, 4 de junio de 2013

SOLIDO FUNDAMENTO CONTRA LA POLICIA MUNICIPAL





OTRO FUNDAMENTO QUE EXPLICA PORQUE ES INVIABLE LA LLAMADA POLICÍA MUNICIPAL.

LA LEY 12154 ACLARA QUE SI BIEN GARANTIZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA ES UNA OBLIGACION DEL ESTADO NACIONAL…Y LE CORRESPONDE A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MANTENERLA…SU CONCRECIÓN NO DEPENDE DE POLICÍA…SINO DE PARTICIPACIÓN COHERENTE E INTERRELACIONADA DE TODOS LOS ACTORES RESPONSABLES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD.
POR ELLO, LA CREACIÓN DE UNA SUPUESTA POLICÍA DE SEGURIDAD MUNICIPAL…NADA RESUELVE…SOLO ASEGURA GASTOS INNECESARIOS QUE DE NINGÚN MODO BENEFICIA A LOS HABITANTE DE LOS MUNICIPIOS.

ARTICULO 2.- La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.

ARTICULO 5.- El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:

a) El Gobernador de la Provincia.

b) El Poder Legislativo de la Provincia.

c) El Poder Judicial de la Provincia. (Inciso OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 2797/98 de la presente Ley.

d) El Sistema Penitenciario Bonaerense.

e) El Sistema de Instituciones de Menores.

f) El Patronato de Liberados.

g) El Sistema de Defensa Civil.

h) (Texto según Ley 13482) Las Policías de la Provincia de Buenos Aires forman parte del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia.

i) (Inciso DEROGADO por Ley 13482) La Policía de Investigaciones Judiciales.

j) (Inciso DEROGADO por Ley 13482) La Policía de Seguridad Vial.

k) Los Foros Departamentales de Seguridad.

l) Los Foros Municipales de Seguridad.

m) Los Foros Vecinales de Seguridad

n) Los Defensores Municipales de la Seguridad.

CARLOS PIN ERRECABORDE…SECRETRIO GENERAL DE SI.DE.POL.

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